La Corte Suprema decidió la Constitucionalidad de las Comisiones Médicas
Nuestro máximo Tribunal nacional fue unánime en resolver que el paso obligatorio por las Comisiones Medicas previo al inicio de acciones judiciales contra las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. Ello en el fallo «Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” de fecha 02/09/2021, que decidió sobre un Recurso Extraordinario Federal planteado por el actor ante una sentencia de la Cámara Nacional de Trabajo que convalidó la decisión de primera instancia, invalidando todo tramite judicial que no tenga como etapa previa, el paso por Comisiones Medicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
“En síntesis, el propósito del procedimiento ante las comisiones médicas es que el acceso de los trabajadores enfermos o accidentados a las prestaciones del régimen de reparación sea rápido y automático, para lo cual se asigna la tarea de calificación y cuantificación de las incapacidades derivadas de los riesgos del trabajo a especialistas en la materia que actúan siguiendo parámetros preestablecidos» sostuvo nuestra Corte.
Lo importante de este fallo, es que ya no es un antecedente que hará innecesario impugnar la constitucionalidad de las Comisiones Medicas, y por tanto, hará obligatorio cumplir la etapa administrativa.